jueves, 24 de marzo de 2011

LEY DE PROTECCION DE LA NIÑÉZ Y ADOLESCENTE

Art. 1. Objeto de la ley. Promover el desarrollo integral y sostenibilidad de la niñez y adolescencia guatemalteca.
Art. 2. Definición de niñez y adolescencia. La Ley considera niño o niña a la persona desde su concepción hasta los trece años de edad, y adolescente a la persona de trece hasta los dieciocho años de edad.
Art. 3. Sujeto de derecho y deberes. El Estado deberá respetar los derechos y deberes de los padres o las personas encargadas del niño y adolescente.
Art. 4. Deberes del Estado. El Estado debe promover y proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como garantizarles a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones: la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes.
Art. 5. Interés de la niñez y la familia. El interés superior del niño, es una garantía que el estado debe promover respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, respetando su opinión en función de su edad y madurez.
Art. 6. Tutelaridad Es un derecho de la niñez y adolescente otorgándoles una protección jurídica superior. El Estado deberá velar porque los niños y adolescentes reciban protección y socorro especial en caso de desastres.
Art. 7. Denuncia falsa. Los hechos denunciados por un adulto en contra de otro adulto con relación a la violación de los derechos de un niño o adolescente que carece de fundamentos la autoridad competente deberán certificar lo conducente al Ministerio Público por el delito de acusación o denuncia falsa.
Art. 8. Derechos inherentes. Los derechos y garantías que otorga la Ley, no excluye otros, que aunque no figuren expresamente en él, son inherentes a los niños y adolescentes.
Art. 9. Derecho a la Vida. Es obligación del Estado garantizar la supervivencia, seguridad y desarrollo integral de los niños y adolescentes.
Art. 10. Igualdad. Todo niño y adolescente que pertenezcan a grupos étnicos y/o de origen indígena, se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales y el respeto debido a la dignidad humana.
Art. 11. Integridad. Los niños y adolescente tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de descuido, abandono o violencia.
Art. 12. Libertad. Los niños y adolescentes tienen el derecho a la libertad que les confiere la Constitución Política de la República.
Art. 13. Goce y ejercicio de derechos. Los niños y adolescentes deben gozar y ejercitar sus derechos que el estado les garantice y la protección jurídica de la familia.
El Estado respetará los derechos y deberes de los padres y en su caso de los representantes legales, de guiar, educar y corregir al niño y adolescente.
Art. 14. Identidad. Es obligación del estado garantizar la identidad del niño y adolescente, sancionando a los responsables de la sustitución, alteración o privación de ella.
Art. 15. Respeto. El derecho al respeto consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y espiritual del niño y adolescente.

Art. 18. Derecho a la familia. Los niños y adolescentes tiene derecho a ser criados y educados en el seno de sus familias y excepcionalmente, en familia sustituta, asegurándole la convivencia familiar y comunitaria.
Art. 19. Estabilidad de la familia. El Estado deberá fomentar la estabilidad y bienestar de la familia, como base de la sociedad.
Art. 20. Localización. El Estado deberá apoyar programas que tiendan a la localización de los padres o familiares de algún niño y adolescente.
Art. 22. Adopción. El Estado reconoce la institución de la adopción de los niños y adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda primordialmente a su interés superior y conforme a los pactos aceptados por Guatemala.
Art. 23. Admisibilidad de la adopción. Solamente las autoridades competentes deberán determinar con apego a las leyes, procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible. La ley de la materia regulará lo relativo a la adopción.
Art. 36. Educación integral. Los niños y adolescentes tienen derecho a recibir una educación integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y culturales de su familia.
Art. 37. Educación pública. Es gratuita y obligatoria hasta el último grado de diversificado.
Art. 38. Educación multicultural y multilingüe. El Estado garantiza el derecho a la educación multicultural y multilingüe.
Art. 42. Investigaciones. El Estado deberá estimular las investigaciones y tomará en cuenta las nuevas propuestas relativas a la pedagogía, didáctica, evaluación, curricula y metodologías que correspondan a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 44. Obligación de denuncia. Las autoridades de los establecimientos de enseñanza tiene la obligación denunciar los cados de Abuso físico, mental o sexual que involucre a sus alumnos.

Es necesario tomar en cuenta cuando un adolescente intervengan con uno o varios adultos en un simple hecho, las causas se separarán y los expedientes de los mayores de edad se remitirán a la potestad penal de adultos y los tribunales quedarán obligados a remitirse, mutuamente, copias de las pruebas y las actuaciones pertinentes, firmadas por el Secretario. Todos los comprobantes son aceptables en el Código Procesal Penal, siempre y cuando no afecten los fines y derechos de esta Ley.

La acción civil podrá ser iniciada y resuelta en el procedimiento de adolescentes en conflicto con la ley penal conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Penal. Se podrá aplicar una medida de limitación preventiva únicamente cuando el adolescente está sujeto al proceso y con el objetivo de:
Asegurar y garantizar la presencia del adolescente en el proceso.
La duración máxima de la medida de dominación en ningún caso podrá exceder de dos meses. Vencido este plazo, sólo podrán ser suspendidas por el juez mediante a solicitud del fiscal, hasta por un máximo de dos meses más, a excepción de la sanción de privación de libertad provisional en centro de custodia, ésta en ningún caso podrá ser retrasada.

Al vencimiento del plazo, si no hay sentencia condenatoria de primera instancia, la sanción concluye de pleno derecho y el juez bajo su responsabilidad debe ordenar la inmediata libertad del adolescente. Si hay sentencia condenatoria de primera instancia y ésta ha sido apelada, la Sala de la Niñez y Adolescencia podrá suspender por una sola vez el plazo de duración de la sanción por el tiempo que sea necesario para resolver el caso, el cual no podrá exceder en ningún caso de un mes.

El fiscal deberá garantizarse que en ningún caso el cumplimiento de la medida impuesta interrumpa o perjudique el ámbito educativo, familiar y laboral del adolescente. El juez tiene la obligación de exhortar a las instituciones públicas o privadas que hagan cumplir las medidas de custodia impuestas a los adolescentes. La necesidad de libertad se da especialmente para los mayores de trece años y menores de quince y sólo se aplicará cuando no sea posible aplicar otra medida menos pesada.

Los adolescentes a quienes se les aplique esta medida deben estar a un centro especial y adecuado para cada sexo, contará con un reglamento propio, en el cual deberá garantizarse la comunicación privada del adolescente con su defensor, visitas periódicas de sus familiares; la continuación de su actividad educativa, así como todos los derechos y garantías establecidos en la Ley.

Los juzgados de adolescentes deberán considerar de máxima prioridad a los procesos efectivos de los casos en que se recurra a internar temporalmente a un adolescente. Todas las faltas deben ser arregladas con conformidad que no exista violencia grave contra las personas. La conciliación es un acto voluntario entre la parte ofendida y el adolescente o sus padres, tutores o responsables, la conciliación no puede ser autorizada si viole los derechos y participación e intereses principales del adolescente. Es muy fundamental la participación del adolescente, su representante o persona encargada, la victima, el defensor y al fiscal en la realización de una audiencia conciliatoria.

En el acta de conciliación se explicará el objetivo de la reunión como también donde se dará la oportunidad a los citados en esa diligencia, si llegan a un acuerdo se suscribirá acta para avalar todo las decisiones que se tomó. Es importante determinar las obligaciones estipuladas en el acta de conciliación y estipular criterio de oportunidades para un arreglo del problema, es una responsabilidad para los representantes legales conjuntamente con el adolescente.
En la remisión es donde el juez puede dar posibilidad de no continuar el proceso cuando es sancionada en el Código Penal no obstante, podrán solicitar al juez que se posponga.

En caso de que no existan medios de convencimiento sobre la existencia de una violación a la ley penal y de la participación del adolescente en la misma, la autoridad ante quien fue presentado pondrá al adolescente en libertad e iniciará las diligencias de investigación para una aclaración del hecho.
Es de gran importancia que los adolescentes deben ser escuchados y resolver sus necesidades o problemas por un juez de la comunidad.

Libertad provisional. Es cuando el adolescente fuere puesto en libertad después de su declaración, deberá presentarse ante el juez que conozca el caso y los padres, tutores o responsables asumirán dicha obligación cuando estuviere bajo su cuidado, en caso de incumplimiento, el juez podrá ordenar la conducción del adolescente si su presencia fuere estrictamente necesaria. En caso de faltas o delitos sancionados con pena de prisión que no supere los tres años o multa según el Código Penal o leyes penales especiales y la investigación se iniciará una denuncia.


El Ministerio Público tiene la obligación de promover la averiguación, teniendo en cuenta las condiciones que el procedimiento especial le impone. Todo problema o denuncia requiere una investigación para determinar la existencia del hecho y sobre todo debe haber testigos, se verificará el daño causado por el delito todo eso requiere un tiempo de dos meses.
Para empezar una diligencia el Ministerio Público debe comprobar la edad del adolescente e informar al juez luego a los padres o encargados.

En la acusación el fiscal deberá proponer la sanción que estima más adecuada para el adolescente, debiendo razonar los fundamentos jurídicos y educativos de su solicitud. El juez ordenará a más tardar un día después de su presentación, la notificación a todas las partes, incluso al herido, si hubiere, señalará día y hora para la audiencia oral y reservada del procedimiento alto, la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha en que se presentó el requerimiento del Ministerio Público.

En la audiencia se dará la palabra a la persona lastimada o al denunciante para que se manifieste sobre sus declaraciones y reproduzca los medios de convicción en que las proteja.

15 comentarios:

  1. compañeros, nos gustaria saber será que los centros educativos cumplen con el articulo 34 de la ley de proteccion de la niñez y la juventud.

    Gaspar Ixcaya Ratzam

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  2. Compañeros tengo un vivo caso aqui en San Pedro La Laguna, una niña y un niño que habia fallecido su madre por consecuencia del alcohol y su padre los abandono tambien con la misma situacion; ahora viven con la abuela la pregunta es ¿sera que la abuela podra dar en adopcion a los niños sin concentimiento del padre y que linemaiento deberia llevar para que lo haga?

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  3. ¿Qué piensan del articulo 19 donde hablan de la estabilidad de la familia sera que don Colon y Doña Sandra han leido este artículo para que se divorcien?



    Pedro Yojcom

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  4. Que harían si en San Pablo vieran familias que explotan a los niños, jóvenes en un trabo no acorde la la edad.

    Que harían si vieran a unas familias en San Pablos que mandaran a los niños, jóvenes en un trabajo no decente, como ser delincuente, como ser narcotraficantes etc.

    Mario M. Tó

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  5. segun el ARTICULO 51 EXPLOTACIÓN:

    Que sanciones se les da a los padres de familia que por motivo de trabajo no asisten sus hijos en las escuelas.
    FRANCISCO PUR CHIYAL

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  6. ARTÍCULO 54 OBLIGACIÓN ESTATAL.
    Compañeros quiero que me respondan según este artículo en el inciso c

    c) Descuidos o tratos negligentes: que ocurre cuando la persona o personas que tienen a su cargo el cuidado y crianza de un niño, niña o adolescente, no satisface sus necesidades básicas de alimentación, vestido, educación, atención médica, teniendo la posibilidad de hacerlo.

    FRANCISCO PUR CHIYAL

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  7. Que medidas o sanciones se les aplica a las madres y padres de familias que cumplen en enviar a sus hijos en los centros educativos.

    Emilio Baldomero Cac Lejá.

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  8. Emilio Baldomero Cac Lejá31 de marzo de 2011, 15:25

    Que medidas se toma contra un docente que discrimina a un niño.

    Emilio Baldomero Cac Lejá

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  9. Según el artículo 203 ¿cuáles serian los pasos de un informe del Ministerio Público? María Bertila

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  10. ¿Será que la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia cumple con sus atribuciones? Micaela Martina

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  11. ¿Será que el Estado, a través de sus órganos competentes, cuando exista amenaza o violacion a los derechos de la niñez y adolescentes ¿será que cumple con sus obligaciones? María Ermelinda

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  12. El porque se da las investigaciones de un caso o problema? Att. maria Bertila Cholotio

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  13. Segun el artículo 202 al iniciar una averiguación El Ministerio Público deberá proceder en algunos pasos cuales serán. Att. María Bertla Cholotío Pérez

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  14. queria agregarar un comentario sobre el articulo. 37: Educación pública. Es gratuita y obligatoria hasta el último grado de diversificado.
    en nuestro pais la educacion no es gratuita, porque los padres de familia tienen que pagar cierta cantidad al establecimiento. estoy de acuerdo en obligar a la niñez para terminar sus estudios a nivel divercificado, para que el desarrolo de nuestra sociedad sea para bien....

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