martes, 1 de marzo de 2011

SECCION CUARTA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA


EDUCACION
ARTICULO 71.- Derecho a la educación. El Estado tiene la obligación de proporcionar una educación gratuita a todos sus habitantes sin discriminación a las diferentes etnias y culturas que existen en el país Guatemala.
ARTICULO  72.- Fines de la educación. Uno de los fines de la educación es brindar y crear nuevos conocimientos y experiencias con el fin de lograr un desarrollo integral a la población en general.
ARTICULO 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. Los padres de familia tienen la obligación de brindar una mejor educación a sus hijos desde el nacimiento, como también tienen el derecho de escoger el Centro Educativo para sus hijos menores. 
Los centros educativos privados funcionan  bajo la fiscalización del Estado.
Todos los centros educativos tienen la opción de elegir el desarrollo de las enseñanzas religiosas a sus educandos, sin discriminación a otras religiones.
ARTICULO 74.- Educación obligatoria. El Estado tiene la responsabilidad de promover becas a los educando y una educación gratuita. La población tiene el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica.
El Estado debe apoyar a los centros educativos: científica,  tecnológica y humanística  en ampliar y orientar  los objetivos establecidos.
ARTICULO 75.- Alfabetización.  El Estado debe apoyar y proporcionar los recursos necesario que requiere la alfabetización en el país de Guatemala. Con el fin de disminuir el porcentaje de analfabetismo.
ARTICULO 76.- Sistema educativo y enseñanza bilingüe.  En las áreas rurales y urbanas es fundamental y primordial la educación bilingüe.
ARTICULO 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los empresarios, industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales tienen la obligación de crear escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.
 ARTICULO 78.- Magisterio. El Estado tiene la obligación de respetar todos los derechos  de sus trabajadores dándole una superación económica social y cultural.
ARTICULO 79.- Enseñanza agropecuaria. En todos los establecimientos que existen en el país Guatemala deben implementar y organizar hacia un desarrollo de planes de estudio agropecuario y forestal a nivel de enseñanza media. El estado debe proporcionar el cinco por ciento del presupuesto del Ministerio de Agricultura a la enseñanza agropecuaria.
ARTICULO 80.- Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional.
ARTICULO 81.- Títulos y diplomas.  Solo el Estado extiende títulos y diplomas con plena validez legar deben ser respetados en las diferentes profesiones.

















































































































5 comentarios:

  1. Les remito la información de los compañeros, necesitamos ahora interactuar con los demás blogs.

    http://apsyanyl.blogspot.com
    http://amistadysabiduria.blogspot.com
    http://reinaibera.blogspot.com http://juniorginsberg.blogspot.com

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    1. 201203820tics educación3 de noviembre de 2013, 4:56

      Para mi que el estado no esta cumpliendo con el papel que le corresponde, en los lugares más remotos del país aun no hay escuelas y si lo hay no llena las cndiciones necesarias para impartir las clases sobre eso solamente hay un docente con todos los grados.

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  2. Les dejo la página para poder ver los demás blogs.
    tambien encontraran recursos, ayuda para el manejo de su blog, chat y pueden dejar sus comentarios.. les recuerdo que debemos hacer cuestionamientos ya en los análisis que realizaron los demas compañeros..tambien necesitamos su tarea.

    http://upanasantaclarasolola.blogspot.com

    Lic. Edgar Reyes

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  3. sera que se cumple lo que dice el articulo 76 de constitucion de Guatemala si o no porque.

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  4. ANTONIO PUAC DIJO


    COMO SE DETECTA A UNA PERSONA QUE ES UN ABUSADOR CUANDO NO SE LE NOTA

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